Esta nota de 0223 cuenta cómo el Código Contravencional de General Pueyrredón (Pcia. de Buenos Aires, Argentina) explicita muy claramente la inconveniencia de ladridos y otros ruidos molestos de mascotas a la hora de regular la convivencia entre vecinos.
El texto de la norma dice puntualmente, en su Art. 56°, cuando habla de las sanciones, inciso d):
“Las sanciones previstas […] se aplicarán también […] cuando mediare: […] d) La tenencia de animales domésticos en patios, terrazas, balcones o galerías cuando con sus sonidos perturben el descanso y la tranquilidad de los vecinos […]”.
